“El éxito de
          las
          denuncias depende de nuestra formación  y
          de que sepamos tramitarlas adecuadamente”
 
          
        
Hoy en día
        contamos con la herramienta poderosa del acceso
        inmediato a la información legal on line, pero muchas veces es
        fácil perderse
        en ríos de información si no se cuenta con las pautas mínimas
        para saber
        seleccionar la que interesa. También es imprescindible conocer
        cuál es la mejor
        manera de presentar nuestra denuncia y de aportar las pruebas
        para que todo
        ello sea tenido en cuenta. 
Raquel
          López es abogada y miembro
de
          “DeAnimals” firma del despacho o bufete de abogados
          especializados en Derecho Animal  con sede en Murcia y de
          actuación a nivel nacional. En su intervención en el I
        Foro
        Parlamentario sobre la Protección Felina (24 abril 2015) remarcó
        la necesidad
        de que gestores y voluntarios de colonias se provean de
        formación y de
        información básica con la finalidad de hacer frente a
        situaciones de maltrato
        en las colonias de gatos.
Raquel aludió
        a la entrada en vigor Ley 1/2015 de fecha 31 de marzo, ley
        importante porque modifica el CÓDIGO PENAL y en especial, el
        art. 337 CÓDIGO PENAL, donde se regula el DELITO DE MALTRATO
        ANIMAL  ley sobre maltrato animal que entrará en
        vigor el próximo 1 de julio de 2015,  en dicho artículo,  se
        regulan algunas
        especificaciones alusivas al maltrato en las colonias y que la
        acción de
        maltrato en toda su amplitud se tipifique como  un hecho
        constitutivo de DELITO. En todo caso, vale la pena tomar nota de
        algunas de las aclaraciones que pueden tenerse en cuenta,
        basadas en la
        legislación con la que ya contamos hoy, y que fueron expuestas
        de manera
        concisa en la ponencia de Raquel López.
Raquel señaló,
        en primer lugar, distinción entre “colonia
        legal” y “colonia ilegal”.
 “Colonia ilegal”
        es toda colonia felina que no queda protegida bajo ninguna norma
        ni convenio.
        Los gatos que la integran, por consiguiente,  pueden
        ser recogidos por cualquier entidad
        para su  confiscación o su exterminio.
“Colonia legal”, en cambio, es
        aquella protegida por
        norma jurídica (puede tratarse de una ley autonómica, en caso de
        que la
        Comunidad Autónoma la tenga, o simplemente un convenio firmado
        por la
        Administración, por ejemplo, un Ayuntamiento). De ahí la
        importancia del
        trabajo sensibilización entre los vecinos, en pro de fomentar
        acuerdos y
        consenso para facilitar la gestión de colonias a las
        asociaciones que tengan
        convenios firmados con la Administración.
Los ejemplares que integren una colonia felina
        “legal”
        (=protegida por norma o convenio) estarán también protegidos
        contra matanzas,
        confiscaciones, y encierros en centros de acogida.
Por tanto, el primer objetivo de un buen gestor,
        sería el de
        conseguir que las colonias que gestiona, sean “legales”. Para
        Raquel, el
        problema de base para lograrlo radica en la falta de
        información: de las
        asociaciones, de los Ayuntamientos, de los abogados, de los
        veterinarios, de los ciudadanos …
Para tramitar de forma correcta una denuncia hay que tener en cuenta los siguientes pasos:
 
 
Para tramitar de forma correcta una denuncia hay que tener en cuenta los siguientes pasos:
1-Legislación vigente al respecto:
Somos responsables de estar informados sobre la
        legislación
        vigente. Hoy en día es tan fácil como escribir en el buscador
        Google
        “Legislación sobre animales de compañía” y el nombre de la
        Comunidad Autónoma a
        la que pertenecemos.
El Código Penal recoge normativa sobre maltrato
        animal en
        sus artículos 336 (DELITO POR USAR VENENO), 337,
          632.2, 631.2 (lo señalo en
          rojo por si se puede hacer link), si bien a partir del 1 de
          julio desaparecen los artículos 632.2 y 631.2 y el contenido
          de dichos artículos se integrarán con condenas
          (sanciones)mayores, dentro del art. 337 DELITO DE MALTRATO
          ANIMAL.
        
2-Cómo denunciar y
          dónde denunciar:
No es lo mismo una denuncia administrativa que una
        denuncia
        penal. Hay que buscar y la normativa de Protección, Tenencia y
        Defensa de
        Animales de compañía, y los artículos citados en  el Código
        Penal, en los que se contempla sobre su
        infracción: se deben analizar cuáles son  las infracciones,
        cuáles motivan sanciones,  administrativas y/o penales, medidas
        cautelares administrativas y/o penales.
La denuncia puede hacerse ante la Administración
        (Policía,
        Guardia Civil, Seprona, por ejemplo) o ante el Juzgado. Nos
        encontramos a veces
        que estos colectivos no pueden atendernos adecuadamente o
        redactar la denuncia
        (por falta de formación). 
Tenemos que aprender a redactar denuncias: hay que
        basarse
        en los artículos 336 y 337 del Código Penal. El artículo 336
        alude al hecho de
        colocar venenos en la vía pública, parques, montes (en cualquier
        sitio). El artículo 337 alude al delito de maltrato.
        A partir de  1 julio de 2015, el abandono queda tipificado
        también como delito
        (artículo 337 bis), por lo que puede entrar a ser motivo de
        denuncia.
A partir 1 de julio de 2015, el artículo 337 regula:
        lesiones
        causadas a individuos de colonias, la explotación sexual de los
        animales, el
        maltrato con ensañamiento, y contempla como agravantes  si el maltrato se realiza en presencia de
        un
        menor,  y el supuesto de pérdida de
        órganos del animal como consecuencia del maltrato. La muerte del
        animal causada
        por maltrato tendrá pena de prisión. Y el abandono de un gato,
        será UN DELITO, art. 337 bis CP. (Novedad).
3-Aportar pruebas junto a la denuncia:
3-Aportar pruebas junto a la denuncia:
-Fotografías de los hechos, del animal que motiva la
        denuncia, acompañadas de fechas (por ejemplo, hacer que la
        cámara imprima la
        fecha, o hacer la fotografía junto al periódico de ese día,
        donde se lea la
        fecha de manera visible). Las fotografías que adjuntaremos con
        la denuncia deben
        tener tamaño folio y a color (a tamaño más pequeño, no se
        revisarán).
-Testimonios. Recopilar palabras de testigos de los
        hechos.
        Cuantos más, mejor. Que efectúen una declaración escrita de los
        hechos,
        acompañada de su firma.
-Pruebas periciales: informes veterinarios,
        redactados de
        manera muy clara y muy bien explicada. 
4- Hacer seguimiento de la denuncia:
4- Hacer seguimiento de la denuncia:
El/los interesado/s deben quedarse siempre una copia
        sellada
        de la denuncia interpuesta. Esta copia, con la fecha y número de
        registro de la
        denuncia, es muy importante para que podamos realizar el
        seguimiento.
La mayoría de las denuncias, por no tener
        seguimiento,
        acaban olvidadas en el archivo hasta que prescriben.
Es importante que exista un abogado y un procurador
        en el
        procedimiento, ya que la fiscalía, normalmente, carece de
        formación en este
        campo y también, estará más motivada con el caso, si tiene el
        apoyo de profesionales especializados en derecho animal.
En conclusión:
En conclusión:
Para Raquel López, la necesidad de conseguir que las
        colonias adquieran la tipificación de “colonias legales” es
        fundamental.
El éxito de nuestras denuncias depende de nuestra
        formación,
        de la manera en que llevemos a cabo nuestra actuación, de la
        aportación de
        pruebas válidas (cuantas más, mejor) y del seguimiento que
        hagamos de la
        denuncia.
 
 
No hay comentarios:
Publicar un comentario