Echamos en falta algunas referencias obligadas, y reconocidas incluso por los legos, pero os recomendamos la lectura de este texto de Rosario Monter si os queréis hacer eco de algo que relaciona leyes y gatos:
“Caminando por la calle yo te vi y me enamoré de ti. Pero seguí caminando y te volví a ver, en un descampado, en un vertedero, en las aceras, en los parques, buscando en la basura, bajo los coches… en todas partes.
Porque no eras uno, eras uno tras otro. Todos desamparados, abandonados, en un limbo jurídico, porque nadie quiere hacerse responsable, legalmente, de vosotros: Gatos callejeros”.
Desde el punto de vista ético, nos debería dar vergüenza como sociedad moderna, que éstos animales vaguen por las calles, malviviendo, padeciendo enfermedades, muriendo muchas veces de inanición o siendo envenenados, unido a que la mayoría de las Ordenanzas Municipales prohíben expresamente alimentar a los animales abandonados en la vía pública.
Respecto al envenenamiento de gatos, el Artículo 336 del Código Penal, contempla una pena de hasta 2 años de prisión. Colocar cebos envenenados es una práctica más frecuente de lo que imaginamos, y representa un peligro para la salud pública (vecinos), el medio ambiente y los animales. Acción que está prohibida por la legislación europea, nacional y autonómica.
Siendo paradójico que el maltrato y abandono de un animal son delitos, o infracciones muy graves en las leyes autonómicas, .... sigue en:
https://www.abogacia.es/2017/12/01/el-control-de-colonias-felinas-etica-y-legalidad/