“El éxito de
las
denuncias depende de nuestra formación y
de que sepamos tramitarlas adecuadamente”
Hoy en día
contamos con la herramienta poderosa del acceso
inmediato a la información legal on line, pero muchas veces es
fácil perderse
en ríos de información si no se cuenta con las pautas mínimas
para saber
seleccionar la que interesa. También es imprescindible conocer
cuál es la mejor
manera de presentar nuestra denuncia y de aportar las pruebas
para que todo
ello sea tenido en cuenta.
Raquel
López es abogada y miembro
de
“DeAnimals” firma del despacho o bufete de abogados
especializados en Derecho Animal con sede en Murcia y de
actuación a nivel nacional. En su intervención en el I
Foro
Parlamentario sobre la Protección Felina (24 abril 2015) remarcó
la necesidad
de que gestores y voluntarios de colonias se provean de
formación y de
información básica con la finalidad de hacer frente a
situaciones de maltrato
en las colonias de gatos.
Raquel aludió
a la entrada en vigor Ley 1/2015 de fecha 31 de marzo, ley
importante porque modifica el CÓDIGO PENAL y en especial, el
art. 337 CÓDIGO PENAL, donde se regula el DELITO DE MALTRATO
ANIMAL ley sobre maltrato animal que entrará en
vigor el próximo 1 de julio de 2015, en dicho artículo, se
regulan algunas
especificaciones alusivas al maltrato en las colonias y que la
acción de
maltrato en toda su amplitud se tipifique como un hecho
constitutivo de DELITO. En todo caso, vale la pena tomar nota de
algunas de las aclaraciones que pueden tenerse en cuenta,
basadas en la
legislación con la que ya contamos hoy, y que fueron expuestas
de manera
concisa en la ponencia de Raquel López.
Raquel señaló,
en primer lugar, distinción entre “colonia
legal” y “colonia ilegal”.
“Colonia ilegal”
es toda colonia felina que no queda protegida bajo ninguna norma
ni convenio.
Los gatos que la integran, por consiguiente, pueden
ser recogidos por cualquier entidad
para su confiscación o su exterminio.
“Colonia legal”, en cambio, es
aquella protegida por
norma jurídica (puede tratarse de una ley autonómica, en caso de
que la
Comunidad Autónoma la tenga, o simplemente un convenio firmado
por la
Administración, por ejemplo, un Ayuntamiento). De ahí la
importancia del
trabajo sensibilización entre los vecinos, en pro de fomentar
acuerdos y
consenso para facilitar la gestión de colonias a las
asociaciones que tengan
convenios firmados con la Administración.
Los ejemplares que integren una colonia felina
“legal”
(=protegida por norma o convenio) estarán también protegidos
contra matanzas,
confiscaciones, y encierros en centros de acogida.
Por tanto, el primer objetivo de un buen gestor,
sería el de
conseguir que las colonias que gestiona, sean “legales”. Para
Raquel, el
problema de base para lograrlo radica en la falta de
información: de las
asociaciones, de los Ayuntamientos, de los abogados, de los
veterinarios, de los ciudadanos …
Para tramitar de forma correcta una denuncia hay que tener en cuenta los siguientes pasos:
Para tramitar de forma correcta una denuncia hay que tener en cuenta los siguientes pasos:
1-Legislación vigente al respecto:
Somos responsables de estar informados sobre la
legislación
vigente. Hoy en día es tan fácil como escribir en el buscador
Google
“Legislación sobre animales de compañía” y el nombre de la
Comunidad Autónoma a
la que pertenecemos.
El Código Penal recoge normativa sobre maltrato
animal en
sus artículos 336 (DELITO POR USAR VENENO), 337,
632.2, 631.2 (lo señalo en
rojo por si se puede hacer link), si bien a partir del 1 de
julio desaparecen los artículos 632.2 y 631.2 y el contenido
de dichos artículos se integrarán con condenas
(sanciones)mayores, dentro del art. 337 DELITO DE MALTRATO
ANIMAL.
2-Cómo denunciar y
dónde denunciar:
No es lo mismo una denuncia administrativa que una
denuncia
penal. Hay que buscar y la normativa de Protección, Tenencia y
Defensa de
Animales de compañía, y los artículos citados en el Código
Penal, en los que se contempla sobre su
infracción: se deben analizar cuáles son las infracciones,
cuáles motivan sanciones, administrativas y/o penales, medidas
cautelares administrativas y/o penales.
La denuncia puede hacerse ante la Administración
(Policía,
Guardia Civil, Seprona, por ejemplo) o ante el Juzgado. Nos
encontramos a veces
que estos colectivos no pueden atendernos adecuadamente o
redactar la denuncia
(por falta de formación).
Tenemos que aprender a redactar denuncias: hay que
basarse
en los artículos 336 y 337 del Código Penal. El artículo 336
alude al hecho de
colocar venenos en la vía pública, parques, montes (en cualquier
sitio). El artículo 337 alude al delito de maltrato.
A partir de 1 julio de 2015, el abandono queda tipificado
también como delito
(artículo 337 bis), por lo que puede entrar a ser motivo de
denuncia.
A partir 1 de julio de 2015, el artículo 337 regula:
lesiones
causadas a individuos de colonias, la explotación sexual de los
animales, el
maltrato con ensañamiento, y contempla como agravantes si el maltrato se realiza en presencia de
un
menor, y el supuesto de pérdida de
órganos del animal como consecuencia del maltrato. La muerte del
animal causada
por maltrato tendrá pena de prisión. Y el abandono de un gato,
será UN DELITO, art. 337 bis CP. (Novedad).
3-Aportar pruebas junto a la denuncia:
3-Aportar pruebas junto a la denuncia:
-Fotografías de los hechos, del animal que motiva la
denuncia, acompañadas de fechas (por ejemplo, hacer que la
cámara imprima la
fecha, o hacer la fotografía junto al periódico de ese día,
donde se lea la
fecha de manera visible). Las fotografías que adjuntaremos con
la denuncia deben
tener tamaño folio y a color (a tamaño más pequeño, no se
revisarán).
-Testimonios. Recopilar palabras de testigos de los
hechos.
Cuantos más, mejor. Que efectúen una declaración escrita de los
hechos,
acompañada de su firma.
-Pruebas periciales: informes veterinarios,
redactados de
manera muy clara y muy bien explicada.
4- Hacer seguimiento de la denuncia:
4- Hacer seguimiento de la denuncia:
El/los interesado/s deben quedarse siempre una copia
sellada
de la denuncia interpuesta. Esta copia, con la fecha y número de
registro de la
denuncia, es muy importante para que podamos realizar el
seguimiento.
La mayoría de las denuncias, por no tener
seguimiento,
acaban olvidadas en el archivo hasta que prescriben.
Es importante que exista un abogado y un procurador
en el
procedimiento, ya que la fiscalía, normalmente, carece de
formación en este
campo y también, estará más motivada con el caso, si tiene el
apoyo de profesionales especializados en derecho animal.
En conclusión:
En conclusión:
Para Raquel López, la necesidad de conseguir que las
colonias adquieran la tipificación de “colonias legales” es
fundamental.
El éxito de nuestras denuncias depende de nuestra
formación,
de la manera en que llevemos a cabo nuestra actuación, de la
aportación de
pruebas válidas (cuantas más, mejor) y del seguimiento que
hagamos de la
denuncia.
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