miércoles, 13 de mayo de 2015

CÓMO DENUNCIAR EL MALTRATO EN COLONIAS FELINAS DE FORMA CORRECTA

“El éxito de las denuncias depende de nuestra formación  y de que sepamos tramitarlas adecuadamente”
 
Hoy en día contamos con la herramienta poderosa del acceso inmediato a la información legal on line, pero muchas veces es fácil perderse en ríos de información si no se cuenta con las pautas mínimas para saber seleccionar la que interesa. También es imprescindible conocer cuál es la mejor manera de presentar nuestra denuncia y de aportar las pruebas para que todo ello sea tenido en cuenta. 

 

Raquel López es abogada y miembro de “DeAnimals” firma del despacho o bufete de abogados especializados en Derecho Animal  con sede en Murcia y de actuación a nivel nacional. En su intervención en el I Foro Parlamentario sobre la Protección Felina (24 abril 2015) remarcó la necesidad de que gestores y voluntarios de colonias se provean de formación y de información básica con la finalidad de hacer frente a situaciones de maltrato en las colonias de gatos.
Raquel aludió a la entrada en vigor Ley 1/2015 de fecha 31 de marzo, ley importante porque modifica el CÓDIGO PENAL y en especial, el art. 337 CÓDIGO PENAL, donde se regula el DELITO DE MALTRATO ANIMAL  ley sobre maltrato animal que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015,  en dicho artículo,  se regulan algunas especificaciones alusivas al maltrato en las colonias y que la acción de maltrato en toda su amplitud se tipifique como  un hecho constitutivo de DELITO. En todo caso, vale la pena tomar nota de algunas de las aclaraciones que pueden tenerse en cuenta, basadas en la legislación con la que ya contamos hoy, y que fueron expuestas de manera concisa en la ponencia de Raquel López.
Raquel señaló, en primer lugar, distinción entre “colonia legal” y “colonia ilegal”.
 “Colonia ilegal” es toda colonia felina que no queda protegida bajo ninguna norma ni convenio. Los gatos que la integran, por consiguiente,  pueden ser recogidos por cualquier entidad para su  confiscación o su exterminio.
“Colonia legal”, en cambio, es aquella protegida por norma jurídica (puede tratarse de una ley autonómica, en caso de que la Comunidad Autónoma la tenga, o simplemente un convenio firmado por la Administración, por ejemplo, un Ayuntamiento). De ahí la importancia del trabajo sensibilización entre los vecinos, en pro de fomentar acuerdos y consenso para facilitar la gestión de colonias a las asociaciones que tengan convenios firmados con la Administración.
Los ejemplares que integren una colonia felina “legal” (=protegida por norma o convenio) estarán también protegidos contra matanzas, confiscaciones, y encierros en centros de acogida.
Por tanto, el primer objetivo de un buen gestor, sería el de conseguir que las colonias que gestiona, sean “legales”. Para Raquel, el problema de base para lograrlo radica en la falta de información: de las asociaciones, de los Ayuntamientos, de los abogados, de los veterinarios, de los ciudadanos …

Para tramitar de forma correcta una denuncia hay que tener en cuenta los siguientes pasos:
 
1-Legislación vigente al respecto:
Somos responsables de estar informados sobre la legislación vigente. Hoy en día es tan fácil como escribir en el buscador Google “Legislación sobre animales de compañía” y el nombre de la Comunidad Autónoma a la que pertenecemos.
El Código Penal recoge normativa sobre maltrato animal en sus artículos 336 (DELITO POR USAR VENENO), 337, 632.2, 631.2 (lo señalo en rojo por si se puede hacer link), si bien a partir del 1 de julio desaparecen los artículos 632.2 y 631.2 y el contenido de dichos artículos se integrarán con condenas (sanciones)mayores, dentro del art. 337 DELITO DE MALTRATO ANIMAL.

2-Cómo denunciar y dónde denunciar:
No es lo mismo una denuncia administrativa que una denuncia penal. Hay que buscar y la normativa de Protección, Tenencia y Defensa de Animales de compañía, y los artículos citados en  el Código Penal, en los que se contempla sobre su infracción: se deben analizar cuáles son  las infracciones, cuáles motivan sanciones,  administrativas y/o penales, medidas cautelares administrativas y/o penales.
La denuncia puede hacerse ante la Administración (Policía, Guardia Civil, Seprona, por ejemplo) o ante el Juzgado. Nos encontramos a veces que estos colectivos no pueden atendernos adecuadamente o redactar la denuncia (por falta de formación).
Tenemos que aprender a redactar denuncias: hay que basarse en los artículos 336 y 337 del Código Penal. El artículo 336 alude al hecho de colocar venenos en la vía pública, parques, montes (en cualquier sitio). El artículo 337 alude al delito de maltrato. A partir de  1 julio de 2015, el abandono queda tipificado también como delito (artículo 337 bis), por lo que puede entrar a ser motivo de denuncia.
A partir 1 de julio de 2015, el artículo 337 regula: lesiones causadas a individuos de colonias, la explotación sexual de los animales, el maltrato con ensañamiento, y contempla como agravantes  si el maltrato se realiza en presencia de un menor,  y el supuesto de pérdida de órganos del animal como consecuencia del maltrato. La muerte del animal causada por maltrato tendrá pena de prisión. Y el abandono de un gato, será UN DELITO, art. 337 bis CP. (Novedad).

3-Aportar pruebas junto a la denuncia:
-Fotografías de los hechos, del animal que motiva la denuncia, acompañadas de fechas (por ejemplo, hacer que la cámara imprima la fecha, o hacer la fotografía junto al periódico de ese día, donde se lea la fecha de manera visible). Las fotografías que adjuntaremos con la denuncia deben tener tamaño folio y a color (a tamaño más pequeño, no se revisarán).
-Testimonios. Recopilar palabras de testigos de los hechos. Cuantos más, mejor. Que efectúen una declaración escrita de los hechos, acompañada de su firma.
-Pruebas periciales: informes veterinarios, redactados de manera muy clara y muy bien explicada. 

4- Hacer seguimiento de la denuncia:
El/los interesado/s deben quedarse siempre una copia sellada de la denuncia interpuesta. Esta copia, con la fecha y número de registro de la denuncia, es muy importante para que podamos realizar el seguimiento.
La mayoría de las denuncias, por no tener seguimiento, acaban olvidadas en el archivo hasta que prescriben.
Es importante que exista un abogado y un procurador en el procedimiento, ya que la fiscalía, normalmente, carece de formación en este campo y también, estará más motivada con el caso, si tiene el apoyo de profesionales especializados en derecho animal.


En conclusión:
Para Raquel López, la necesidad de conseguir que las colonias adquieran la tipificación de “colonias legales” es fundamental.
El éxito de nuestras denuncias depende de nuestra formación, de la manera en que llevemos a cabo nuestra actuación, de la aportación de pruebas válidas (cuantas más, mejor) y del seguimiento que hagamos de la denuncia.

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